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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 9.

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Artículo 9.
1. A los efectos de organización de ferias comerciales oficiales, podrán constituir instituciones feriales, de manera individual o en cualquiera de las formas asociativas previstas en la legislación:
a) Las Administraciones Públicas.
b) Las Corporaciones de Derecho Público.
c) Las federaciones, asociaciones y cualquier otra entidad que represente intereses económicos sectoriales o intersectoriales, constituidas legalmente.
2. Las entidades con ánimo de lucro podrán integrarse en las instituciones feriales, pero su participación en los órganos de gobierno no podrá alcanzar más de las dos quintas partes de los miembros.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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