Legislación › Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, creado por Audiovisuales es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 90 98.1 de la Ley 50/1984, 40/2015, de 30 1 de diciembre, octubre, de Presupuestos Generales Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado para 1985, de Cultura, con personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar, tesorería y patrimonio propios, y autonomía en su gestión. Su denominación es un organismo autónomo, Instituto de carácter administrativo, la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.
2. Corresponde al Ministerio de Cultura la dirección estratégica, la evaluación de los comprendidos en resultados de su actividad y el artículo 4.1.a) control de eficacia, este último a través de la inspección de servicios, en los términos previsto en los artículos 85 y 98.2 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, 40/2015, de 23 1 de septiembre, y queda adscrito al octubre. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Educación y Cultura, Hacienda, a través de la Secretaría Intervención General de Estado la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de Cultura. dicha ley.
2. 3. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y O.A. se rige rige, además de por lo establecido dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, y por este Estatuto, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Entidades Estatales Autónomas, en Administraciones Públicas; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y en del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por el resto de las demás disposiciones normas de aplicación a los organismos autónomos. derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


