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Legislación › Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Artículo 3. Funciones.

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Artículo 3. Funciones.
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., en el ámbito de la Administración General del Estado, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, ejercerá las siguientes funciones:
1. El fomento, promoción
funciones, de acuerdo con la normativa reguladora de la cinematografía y la cultura audiovisual correspondiente:
a) La
ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres diversos aspectos sustantivos de producción, distribución la actividad cinematográfica y exhibición.
2. La promoción
audiovisual desarrollada en España, que incluye, al menos: el reconocimiento de la cinematografía nacionalidad española de las obras audiovisuales; su calificación en atención a la protección de las personas menores de edad; la aprobación de las coproducciones internacionales; el control de asistencia, rendimientos y visionados de las artes audiovisuales españolas.
3. La
películas cinematográficas y otras obras audiovisuales; el control de la cuota de pantalla; la recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión del patrimonio cinematográfico. cinematográfico y audiovisual español; y la gestión del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
4. b) El establecimiento de medidas de fomento para la creación, producción, distribución, exhibición y promoción en el interior y exterior de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, para la difusión de obras de interés cultural, para la conservación del patrimonio cinematográfico y para la formación de profesionales, mediante la concesión de subvenciones.
c) El fomento de la producción independiente con incentivos específicos y medidas que faciliten la competitividad y desarrollo de estas empresas.
d) El estímulo de las coproducciones internacionales, a través de medidas que fomenten su formalización, así como mediante el impulso para la suscripción de los correspondientes convenios internacionales.
e) El establecimiento de medidas para facilitar el acceso a créditos en condiciones favorables para los diferentes ámbitos de la actividad cinematográfica y audiovisual, mediante la minoración de cargas financieras y ampliación del sistema de garantías bancarias.
f) El apoyo, en el marco de la legislación tributaria, a la aplicación de distintas medidas o regímenes que contribuyan al fomento de la cinematografía y del audiovisual.
g)
La cooperación suscripción de convenios con entidades públicas o privadas para el desarrollo de las funciones estatales atribuidas.
h) El fomento del conocimiento y difusión del cine
en los diferentes ámbitos educativos y la promoción de la accesibilidad en línea de las obras cinematográficas y la integración de sus contenidos en el sistema educativo, así como la creación de programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual, y actividades de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica.
i) El fomento de actividades de I+D+i en el ámbito cinematográfico y audiovisual y la aplicación de nuevos formatos y tecnologías que se vayan incorporando en el sector. Asimismo, el fomento y la difusión de la investigación en cinematografía y en conservación y restauración de archivos fílmicos.
j) El fomento, en el ámbito cinematográfico y audiovisual, de la igualdad de género y de la incorporación de mujeres,
profesionales jóvenes y del talento emergente, así como de personas con otros orígenes nacionales o étnicos y de personas con discapacidad.
k) El establecimiento de medidas que favorezcan el desarrollo sostenible y que reduzcan el impacto ambiental, que contribuyan a la transición digital, que mejoren la accesibilidad universal a las personas con discapacidad y que fortalezcan la cohesión social y territorial.
l) El fomento de la labor de los órganos competentes para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual y especialmente
en la prevención de las distintas especialidades cinematográficas. mismas, así como la colaboración con cualquier órgano o entidad en aquellas actividades que se hallen encaminadas a la protección y defensa de la propiedad intelectual.
5. Las m) La promoción de la autorregulación para que los diferentes agentes implicados en la actividad cinematográfica y audiovisual adopten de forma voluntaria directrices, entre sí y para sí y sean responsables del desarrollo de estas directrices, así como del seguimiento y aplicación de su cumplimiento.
n) El establecimiento de premios en reconocimiento de una trayectoria profesional, de una destacada labor en la puesta en valor del patrimonio cinematográfico y audiovisual o de una aportación sobresaliente en el ámbito cinematográfico español.
ñ) La promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas, así como las
relaciones con organismos e instituciones internacionales y extranjeros extranjeras de fines similares.
6. o) La cooperación gestión recaudatoria de las tasas y precios públicos que le corresponda percibir.
p) El ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo
con el régimen previsto en el artículo 36 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2. El Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales O.A., y los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de cinematografía cinematográfica y artes audiovisuales, audiovisual se relacionarán entre sí de acuerdo con aquéllas. los principios rectores de las relaciones interadministrativas, y actuarán mediante las técnicas de colaboración y cooperación que consideren oportunas.

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13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
29 de enero de 1997 Texto original Leer

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