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Legislación › Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Artículo 2. Fines.

Artículo 2. Fines.

Corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. la consecución de los siguientes fines:

a) El fortalecimiento y apoyo de toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial que opera en el ámbito de la cinematografía y del audiovisual, con especial atención a los sectores independientes por constituir elementos esenciales de la diversidad cultural.

b) El respaldo a los autores y autoras y al pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, en un contexto que salvaguarde la autonomía creativa, que permita alcanzar la mayor calidad, libertad y diversidad artística posible de las producciones cinematográficas y audiovisuales.

c) La mejora de la competitividad de empresas y profesionales del sector de la cinematografía y del audiovisual a nivel nacional e internacional, así como su adaptación a las nuevas tecnologías, formatos y hábitos de consumo.

d) La proyección exterior de la cinematografía y del audiovisual español, con especial estímulo de las coproducciones internacionales.

e) La protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español.

f) El desempeño de las actuaciones de colaboración, cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de la cinematografía y el audiovisual, de acuerdo con los principios rectores de las relaciones interadministrativas establecidos en la normativa vigente.

Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
29 de enero de 1997 Texto original Leer

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