Legislación › Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 5. Presidencia.
Artículo 5. Presidencia.
1. La Presidencia del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.
2. La Presidencia es, junto con el Consejo Rector, el máximo órgano de gobierno del organismo y le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la alta dirección y representación institucional del organismo.
b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
c) Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves, de acuerdo con la legislación aplicable en materia cinematográfica y audiovisual.
3. Los actos y resoluciones de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


