Legislación › Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 5. Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1997 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 5. El Presidente. Presidencia.
1. El Presidente La Presidencia del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es el Ministro Audiovisuales, O.A., corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación y Cultura.
2. Corresponde al Presidente: La Presidencia es, junto con el Consejo Rector, el máximo órgano de gobierno del organismo y le corresponden las siguientes funciones:
a) La Ejercer la alta dirección y representación institucional del organismo.
b) La aprobación de Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los planes generales miembros.
c) Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves, de actuación acuerdo con la legislación aplicable en materia cinematográfica y audiovisual.
3. Los actos y resoluciones de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del mismo. recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


