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Legislación › Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Artículo 19. Régimen sancionador.

La calificación de las infracciones y la imposición y graduación de las sanciones que corresponda aplicar se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas complementarias.

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