Legislación › Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 19. Régimen sancionador.
Artículo 19. Régimen sancionador.
La calificación de las infracciones y la imposición y graduación de las sanciones que corresponda aplicar se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas complementarias.


