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Legislación › Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 9. Hecho imponible.

Artículo 9. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

a) La prestación de servicios, el ejercicio de funciones, o la realización de actividades en régimen de Derecho público, por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus entidades y organismos autónomos, siempre que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, en los términos, condiciones y circunstancias que se señalan en el artículo 8 de la presente Ley.

b) La utilización privativa y el aprovechamiento especial de bienes de dominio público.

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