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Legislación › Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Corresponderá a los Consells Insulars, la ordenación, la fijación de la cuantía, la gestión y la recaudación de las tasas por la realización de actividades o por la prestación de servicios que les hayan sido transferidos como propios por Ley de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOIB núm. 92, de 24 de julio de 1997. BOIB-i-1997-90259

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