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Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 10. Convenios de colaboración.

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Artículo 10. Convenios de cooperación. colaboración.
El 1. Al margen de los supuestos previstos en el artículo 1.3, el Centro de Investigaciones Sociológicas podrá suscribir convenios de cooperación colaboración con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico.
Dichos convenios se ajustarán a las siguientes normas:
1. Los convenios de cooperación
públicos, que serán suscritos por el Presidente del centro, previa autorización del Ministro de la Presidencia, Centro, y por los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, así como de cualquier entidad pública.
2. Podrá ser objeto de los mismos la realización de cualquier estudio o investigación relacionado con el ámbito de competencia propio del centro.
En todo caso, dichos
Dichos convenios habrán de especificar:
a) La identidad de los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
b) La competencia que ejerce cada Administración, en el caso de que el convenio se suscriba entre diferentes Administraciones.
c)
Las actuaciones que se acuerde acuerden desarrollar para su cumplimiento.
c) d) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión y el establecimiento de mecanismos de seguimientos del cumplimiento de los compromisos.
d) Plazo de vigencia y su posible prórroga, forma y plazos para la entrega de los estudios y causas que puedan dar lugar a la extinción de las obligaciones respectivas.
e) Él En su caso, régimen financiero del convenio, incluyendo el precio por la realización de los estudios, la aplicación presupuestaria afectada y la forma de pago.
3. El precio del estudio o investigación objeto del mismo no podrá ser superior al de su coste efectivo para el centro. El pago se efectuará de una sola vez, salvo que, por el contenido de los referidos trabajos o estudios, se exigieran entregas parciales, en cuyo caso los sucesivos pagos se ajustarán al ritmo de las entregas.
El Centro de Investigaciones Sociológicas adelantará, con cargo a las partidas que a tal efecto aparezcan en sus presupuestos, las cantidades necesarias para la elaboración de los trabajos o estudios objeto del convenio.
4. Los estudios o trabajos realizados mediante convenio serán propiedad del órgano que los hubiere encargado y, salvo estipulación en contrario, no ingresarán en el banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas hasta después de transcurrido un año a contar desde el día
f) Plazo de vigencia y su entrega.
Cuando los estudios sujetos a convenio de cooperación contengan datos relativos a intención de voto o a valoración de partidos
posible prórroga, forma y líderes políticos, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de este Real Decreto.
5. Para
plazos para la realización de los estudios o trabajos compromisos.
g) La extinción por causas distintas
a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, el Centro de Investigaciones Sociológicas utilizará su propia red de campo y servicios, pudiendo excepcionalmente contratar el trabajo o parte del mismo, en la forma, supuestos y condiciones establecidas prevista en la legislación sobre contratación administrativa, garantizando siempre el cumplimiento apartado anterior, así como la forma de los principios recogidos terminar las actuaciones en curso para el artículo 2 supuesto de este Real Decreto. extinción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-9542 Leer Qué cambió
23 de julio de 1997 Texto original Leer

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