Legislación › Real Decreto
Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 22 de julio de 1997 · Último cambio el 12 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas.
- Artículo 1. Naturaleza, denominación y régimen jurídico. 3 redacciones · cambió el 22/06/2022
- Artículo 2. Principios de actuación. 2 redacciones · cambió el 22/06/2022
- Artículo 3. Funciones. 2 redacciones · cambió el 09/06/2009
- Artículo 4. Régimen de actividades. 2 redacciones · cambió el 22/06/2022
- Artículo 5. Principios de la investigación empírica aplicada. 2 redacciones · cambió el 22/06/2022
- Artículo 6. Banco de datos.
- Artículo 7. Acceso al banco de datos. 2 redacciones · cambió el 22/06/2022
- Artículo 8. Acceso a los datos por parte de Diputados y Senadores.
- Artículo 9. Datos de carácter electoral y político.
- Artículo 10. Convenios de colaboración. 2 redacciones · cambió el 09/06/2009
- Artículo 10 bis. Régimen de los estudios o trabajos objeto de encomienda. 2 redacciones · cambió el 22/06/2022
- Artículo 11. Régimen de propiedad y publicidad de los estudios y datos.
- Artículo 12. Estructura orgánica. 4 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 12 bis. El Consejo Rector.
- Artículo 12 ter. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 13. Presidencia. 3 redacciones · cambió el 05/03/2025
- Artículo 14. Secretaría General.
- Artículo 15. Dirección General de Coordinación e Investigación. 2 redacciones · cambió el 05/03/2025
- Artículo 15 bis. Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
- Artículo 16. Departamento de Banco de Datos. 3 redacciones · cambió el 05/03/2025
- Artículo 17. Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. 2 redacciones · cambió el 05/03/2025
- Artículo 18. Consejo Asesor. 3 redacciones · cambió el 05/03/2025
- Artículo 19. Recursos económicos.
- Disposición adicional única. Actuación en períodos electorales.
- Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


