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Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 22 de julio de 1997 · Último cambio el 12 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas.
  4. Artículo 1. Naturaleza, denominación y régimen jurídico. 3 redacciones · cambió el 22/06/2022
  5. Artículo 2. Principios de actuación. 2 redacciones · cambió el 22/06/2022
  6. Artículo 3. Funciones. 2 redacciones · cambió el 09/06/2009
  7. Artículo 4. Régimen de actividades. 2 redacciones · cambió el 22/06/2022
  8. Artículo 5. Principios de la investigación empírica aplicada. 2 redacciones · cambió el 22/06/2022
  9. Artículo 6. Banco de datos.
  10. Artículo 7. Acceso al banco de datos. 2 redacciones · cambió el 22/06/2022
  11. Artículo 8. Acceso a los datos por parte de Diputados y Senadores.
  12. Artículo 9. Datos de carácter electoral y político.
  13. Artículo 10. Convenios de colaboración. 2 redacciones · cambió el 09/06/2009
  14. Artículo 10 bis. Régimen de los estudios o trabajos objeto de encomienda. 2 redacciones · cambió el 22/06/2022
  15. Artículo 11. Régimen de propiedad y publicidad de los estudios y datos.
  16. Artículo 12. Estructura orgánica. 4 redacciones · cambió el 12/06/2026
  17. Artículo 12 bis. El Consejo Rector.
  18. Artículo 12 ter. Funciones del Consejo Rector.
  19. Artículo 13. Presidencia. 3 redacciones · cambió el 05/03/2025
  20. Artículo 14. Secretaría General.
  21. Artículo 15. Dirección General de Coordinación e Investigación. 2 redacciones · cambió el 05/03/2025
  22. Artículo 15 bis. Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
  23. Artículo 16. Departamento de Banco de Datos. 3 redacciones · cambió el 05/03/2025
  24. Artículo 17. Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. 2 redacciones · cambió el 05/03/2025
  25. Artículo 18. Consejo Asesor. 3 redacciones · cambió el 05/03/2025
  26. Artículo 19. Recursos económicos.
  27. Disposición adicional única. Actuación en períodos electorales.
  28. Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
  29. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  30. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  31. Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
  32. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  33. Firma