Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 2. Principios de actuación.
Artículo 2. Principios de actuación.
El Centro de Investigaciones Sociológicas respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio a la ciudadanía, y específicamente:
a) Principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de la ciudadanía, destacando el derecho a la protección de datos personales, y al secreto estadístico.
b) Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en la realización de sus trabajos.
c) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y asumiendo las consecuencias de los resultados alcanzados.
d) Principios de colaboración y cooperación, entendidos respectivamente como la disposición de actuar con el resto de las administraciones públicas para el logro de fines comunes, y asumir compromisos específicos de forma voluntaria en aras de una acción común.
e) Principios de calidad, rigor científico y mejora continua, entendidos como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora, y prestar sus servicios de forma innovadora, cuando así sea preciso.
f) Principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendidos como el compromiso del personal del centro y, especialmente de su personal directivo e investigador, de observar en su actuación los valores contenidos en el código ético del centro, y en los de la normativa aplicable a los empleados públicos de la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. BOE-A-2022-10295
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10295 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


