LexTotal

Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 8. Acceso a los datos por parte de Diputados y Senadores.

Artículo 8. Acceso a los datos por parte de Diputados y Senadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Diputados y Senadores podrán obtener del Centro de Investigaciones Sociológicas los datos, informes o documentos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforme a lo establecido en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado para la obtención de datos de las Administraciones públicas.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →