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Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 13. Presidencia.

Artículo 13. Presidencia.

1. Al frente del organismo existirá una Presidencia, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por el Consejo de Ministros, mediante real decreto dictado a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del centro:

a) Ejercer la dirección superior del organismo, impulsar y coordinar los servicios del centro, en orden al cumplimiento de sus funciones, y presidir las reuniones del Consejo Asesor.

b) Ostentar con carácter general la representación oficial del organismo, en particular en sus relaciones con organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

c) Proponer el anteproyecto de presupuesto del organismo.

d) Ejecutar el presupuesto del organismo.

e) Elaborar el programa anual de actividades del centro y coordinar su desarrollo, conforme a las funciones a que se refiere el artículo 3 del presente real decreto y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias del centro.

f) Aprobar la memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio anterior y, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elevarla al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes.

g) Elevar al Congreso de los Diputados y al Senado, y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en su caso, por conducto de sus respectivos Presidentes, y a través de Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el contenido de los trabajos finalizados e ingresados en su banco de datos, así como el avance provisional de los resultados de las encuestas referidas a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos.

h) Aprobar los proyectos de informatización y adscripción de material informático al centro.

i) Suscribir los convenios en materia de investigaciones sociológicas.

j) Contratar en nombre del organismo, disponer los gastos necesarios y ordenar los pagos.

k) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General y del resto de Departamentos a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

l) Ejercer las competencias que, en materia de personal, le atribuyen las normas sobre función pública y organismos autónomos.

m) Desempeñar, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos y le correspondan como máximo titular del organismo, conforme a la legislación vigente.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación, de la Secretaría General y de los Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos, por este orden.

4. Los actos y resoluciones de la Presidencia del organismo agotan la vía administrativa.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo. BOE-A-2025-4321

Se modifica el apartado 3 por el art. único.8 del Real Decreto 485/2022, de 21 de junio. BOE-A-2022-10295

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-4321 Leer Qué cambió
23 de junio de 2022 BOE-A-2022-10295 Leer Qué cambió
23 de julio de 1997 Texto original Leer

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