Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 19. Recursos económicos.
Artículo 19. Recursos económicos.
Los bienes y medios económicos del organismo serán los siguientes:
a) Los créditos y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes o derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones, realización de cursos o seminarios, acceso al banco de datos, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del centro.
d) Cualquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que esté legalmente autorizado a percibir.


