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Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 10 bis. Régimen de los estudios o trabajos objeto de encomienda.

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Artículo 10 bis. Régimen de los estudios o trabajos objeto de encomienda.
1. Las tarifas de los servicios prestados por el Centro de Investigaciones Sociológicas en su condición de medio propio y servicio técnico, que deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas y no ser superior al del coste efectivo del servicio, serán aprobadas por resolución del Subsecretario de la Presidencia. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución del Subsecretario de la Presidencia.
2. El pago se efectuará de una sola vez, salvo que, por el contenido de los referidos trabajos o estudios, se exigieran entregas parciales, en cuyo caso los sucesivos pagos se ajustarán al ritmo de las entregas.
El Centro de Investigaciones Sociológicas adelantará, con cargo a las partidas que a tal efecto aparezcan en sus presupuestos, las cantidades necesarias para la elaboración de los trabajos o estudios objeto de la encomienda o encargo.
3. Los estudios o trabajos serán propiedad del órgano que los hubiere encargado y, salvo estipulación en contrario, no ingresarán en el banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas hasta después de transcurrido un año a contar desde el día de su entrega.
Cuando los estudios contengan datos relativos a intención de voto o a valoración de partidos y líderes políticos, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.
4. Para la realización de los estudios o trabajos a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, el Centro de Investigaciones Sociológicas utilizará su propia red de campo y servicios, pudiendo contratar el trabajo o parte del mismo, en la forma, supuestos y condiciones establecidas en la legislación sobre contratación administrativa, garantizando siempre el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 2.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10295 Leer Qué cambió
10 de junio de 2009 BOE-A-2009-9542 Leer

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