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Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 12. Estructura orgánica.

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Artículo 12. Estructura orgánica.
1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, como máximo órgano de dirección del organismo, la Secretaría general, General, los Departamentos de Investigación, de Banco Tecnologías de Datos, la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación, Investigación y de Banco de Datos, así como las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Existirá, además, una unidad de apoyo como órgano de asistencia de la Presidencia, en la que cuatro de sus puestos de trabajo podrán ser cubiertos por personal eventual que desempeñará solamente funciones de confianza o asesoramiento especial.
El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tengan acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese del Presidente.

2. El órgano consultivo del Centro de Investigaciones Sociológicas es el Consejo Asesor.
3. Existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración General del Estado adscrita al Presidente del organismo y con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

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13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2025 BOE-A-2025-4321 Leer Qué cambió
23 de junio de 2022 BOE-A-2022-10295 Leer Qué cambió
23 de julio de 1997 Texto original Leer

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