Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 12. Estructura orgánica.
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Artículo 12. Estructura orgánica.
1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, la Secretaría General, la Dirección General de Coordinación e Investigación, los departamentos dependientes de esta, y las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas.
La Presidencia, con rango de Subsecretaría, se establece como el máximo órgano de dirección gobierno del organismo, organismo.
Dependiendo de la Secretaría Presidencia se encuentra la Dirección General de Coordinación e Investigación, con rango de Dirección General, de la cual dependen a su vez los Departamentos siguientes órganos, con rango de Investigación, subdirección general: el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Departamento de Banco de Datos, y el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco Investigación. Además, de Datos, así como estos Departamentos dependen las restantes unidades de rango inferior que dependan de se adscriban a cada una de ellas ellos y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Existirá, además, una unidad Asimismo, forma parte de apoyo como la estructura orgánica, dependiendo de la Presidencia, la Secretaría General, con rango de subdirección general. De esta subdirección general dependen las unidades de rango inferior que se adscriban a la misma y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Presidencia, existirá un Gabinete, con el rango que se determine en la que cuatro relación de sus puestos de trabajo. Cuatro de los puestos de trabajo del Gabinete podrán ser cubiertos por personal eventual que desempeñará solamente funciones de confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tengan acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese del Presidente. de la persona titular de la Presidencia.
Asimismo, existirá una unidad de apoyo como órgano de asistencia de la Dirección General de Coordinación e Investigación, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo.
2. El órgano consultivo del Centro de Investigaciones Sociológicas es el Consejo Asesor. Asesor que cumplirá con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con las previsiones de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. Existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración General del Estado adscrita al Presidente del organismo y con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos rango de trabajo. Subdirección General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-4321 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10295 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


