LexTotal

Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 12. Estructura orgánica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2025 y la del 13 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Estructura orgánica.
1. Los órganos de gobierno del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, Presidencia y el Consejo Rector; los órganos ejecutivos son la Secretaría General, la Dirección General de Coordinación e Investigación, los departamentos dependientes de esta, y las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas.
La Presidencia, con rango de Subsecretaría, se establece como el máximo órgano unipersonal de gobierno del organismo.
Dependiendo de la Presidencia se encuentra la Dirección General de Coordinación e Investigación, con rango de Dirección General, de la cual dependen a su vez los siguientes órganos, con rango de subdirección general: el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Departamento de Banco de Datos, y el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. Además, de estos Departamentos dependen las unidades de rango inferior que se adscriban a cada una de ellos y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Asimismo, forma parte de la estructura orgánica, dependiendo de la Presidencia, la Secretaría General, con rango de subdirección general. De esta subdirección general dependen las unidades de rango inferior que se adscriban a la misma y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Presidencia, existirá un Gabinete, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo. Cuatro de los puestos de trabajo del Gabinete podrán ser cubiertos por personal eventual que desempeñará funciones de confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tengan acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese de la persona titular de la Presidencia.
Asimismo, existirá una unidad de apoyo como órgano de asistencia de la Dirección General de Coordinación e Investigación, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo.
2. El órgano consultivo del Centro de Investigaciones Sociológicas es el Consejo Asesor que cumplirá con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con las previsiones de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. Existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración General del Estado adscrita al Presidente del organismo con rango de Subdirección General.
4. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa. Dichos actos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2025 BOE-A-2025-4321 Leer Qué cambió
23 de junio de 2022 BOE-A-2022-10295 Leer Qué cambió
23 de julio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 12 bis →