Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 15. Dirección General de Coordinación e Investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1997 y la del 6 de marzo de 2025.
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Artículo 15. Departamento Dirección General de Coordinación e Investigación.
1. Al frente del Departamento La persona titular de Investigación existirá un Director, con categoría la Dirección General de Subdirector general, que Coordinación e Investigación será nombrado nombrada y separado separada del cargo por el Ministro Consejo de la Presidencia Ministros, mediante real decreto dictado a propuesta del Presidente de la persona titular del centro. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Coordinar el La planificación, coordinación y seguimiento del programa de y actuaciones del centro en materia de investigación, en colaboración con las restantes unidades del organismo, con especial atención a los principios de actuación en investigación mediante encuesta empírica aplicada regulados en el artículo 5 del presente Real Decreto. real decreto.
b) Ejecutar los proyectos de investigación que deba realizar el centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades.
c) Dirigir la ejecución de los trabajos de campo.
d) Dirigir el proceso de datos conducente a la explotación informática de las investigaciones.
e) Velar por que el Centro de Investigaciones Sociológicas adecúe su actuación a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en lo relativo a la normativa vigente a nivel europeo y/o estatal en materia de reutilización de la información del sector público y de gobernanza de los datos.
f) Elaborar los informes de los correspondientes estudios realizados por el centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, así como los informes y plan de actuación correspondientes a su Departamento. Dirección General.
f) g) La coordinación y apoyo a las actividades informáticas del organismo en colaboración del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
h) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le haya encomendado el Presidente la persona titular de la Presidencia del centro.
3. Depende de la Dirección General de Coordinación e Investigación los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
b) Departamento de Banco de Datos.
c) Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-4321 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


