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Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 16. Departamento de Banco de Datos.

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Artículo 16. Departamento de Banco de Datos.
1. Al frente del Departamento de Banco de Datos existirá un Director, con categoría de Subdirector general, que sera nombrado y separado del cargo por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Presidente del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Dirigir, mantener y coordinar el banco de datos del centro.
b) Elevar al Presidente informes de situación y plan de actuaciones del Coordinar, en colaboración con el Departamento de Banco Tecnologías de Datos.
c) Dirigir
la Información y coordinar Comunicaciones, los proyectos relacionados con la actuación del banco de datos al servicio gestión de las necesidades del centro. datos.
d) c) Dirigir y coordinar las actuaciones del banco de datos en todo lo referente a satisfacer solicitudes de información dirigidas al mismo, formuladas según lo previsto mismo.
d) Fomentar la incorporación al banco de datos de otras bases de datos nacionales e internacionales
en los artículos 6, 7, 8 y 9 del presente Real Decreto. el ámbito de la Sociología.
e) Elevar al Presidente los proyectos Elaborar informes de informatización situación y adscripción planes de actuación del material informático Departamento que serán elevados a la persona titular de la Presidencia del centro.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le encomiende el Presidente sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia del centro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-4321 Leer Qué cambió
23 de junio de 2022 BOE-A-2022-10295 Leer Qué cambió
23 de julio de 1997 Texto original Leer

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