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Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 16. Departamento de Banco de Datos.

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Artículo 16. Departamento de Banco de Datos.
1. Al frente del Departamento de Banco de Datos existirá un Director, existirá una Dirección, con categoría rango de Subdirector subdirección general, que sera nombrado cuya persona titular será nombrada y separado separada del cargo por el Ministro la persona titular del Ministerio de la Presidencia Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta del Presidente de la persona titular de la Presidencia del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Dirigir, mantener y coordinar el banco de datos del centro.
b) Coordinar, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, los proyectos relacionados con la gestión de datos.
c) Dirigir y coordinar las actuaciones del banco de datos en todo lo referente a satisfacer solicitudes de información dirigidas al mismo.
d) Fomentar la incorporación al banco de datos de otras bases de datos nacionales e internacionales en el ámbito de la Sociología.
e) Elaborar informes de situación y planes de actuación del Departamento que serán elevados a la persona titular de la Presidencia del centro.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia del centro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-4321 Leer Qué cambió
23 de junio de 2022 BOE-A-2022-10295 Leer Qué cambió
23 de julio de 1997 Texto original Leer

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