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Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 17. Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

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Artículo 17. Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
1. Al frente del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación existirá un Director, una Dirección, con categoría rango de Subdirector subdirección general, que cuya persona titular será nombrado nombrada y separado separada del cargo por el Ministro la persona titular del Ministerio de la Presidencia Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta del Presidente de la persona titular de la Presidencia del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Preparar, editar y difundir cuantas revistas, boletines, libros y cualesquiera otras publicaciones gestione el centro.
b) Organizar y proyectar reuniones, cursos y seminarios sobre investigación en ciencias sociales, así como las becas, ayudas y premios relativos a dicha investigación.
c) Dirigir la biblioteca del centro.
d) Elevar al Presidente a la persona titular de la Presidencia informaciones de situación y planes de actuación del Departamento.
e) Mantener las relaciones del centro con organismos similares y centros universitarios, nacionales o extranjeros, en orden al fomento de la investigación, a través del estudio y ejecución de proyectos conjuntos, planes de intercambios, participación en reuniones y congresos y formación de investigadores.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le encomiende el Presidente la persona titular de la Presidencia del centro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-4321 Leer Qué cambió
23 de julio de 1997 Texto original Leer

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