Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 4. Régimen de actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1997 y la del 23 de junio de 2022.
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Artículo 4. Régimen de actividades.
1. El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones de un programa anual, comprensivo de las actuaciones previstas para el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo anterior, y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias del centro.
2. El Centro de Investigaciones Sociológicas estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por el Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
3. Asimismo, en el primer trimestre de cada año, el Presidente del Centro, a través del Ministerio de la Presidencia, elevará al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes, una memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio anterior. Su elaboración corresponde al Secretario general del Centro de Investigaciones Sociológicas.
4. El régimen relativo al personal, patrimonio jurídico de personal y contratación de contratación, económico-financiero, patrimonial y presupuestario del Centro de Investigaciones Sociológicas se regirá por lo establecido en los artículos 47, 48 y 49 100 a 102 de la citada Ley 6/1997, 40/2015, de 14 1 de abril. octubre.
5. De conformidad con lo dispuesto en El régimen patrimonial del organismo será el artículo 50 de establecido para los organismos autónomos en la Ley 6/1997, de 14 33/2003, de abril, 3 de Organización noviembre, y Funcionamiento en sus disposiciones complementarias.
6. El régimen de la Administración General del Estado, contratación será el determinado para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
7. El régimen presupuestario presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad del centro, y control será el establecido en por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General Presupuestaria de la Administración del Estado, y demás disposiciones vigentes sobre esas materias. se realizará por la Intervención Delegada en el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado la supervisión continua a la que se refiere el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10295 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


