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Legislación › Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 5. Principios de la investigación empírica aplicada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1997 y la del 23 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (208 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Principios de actuación en la investigación realizada mediante encuesta. empírica aplicada.
Los estudios 1. La investigación empírica aplicada que el Centro de Investigaciones Sociológicas realice mediante el método organismo en el ejercicio de encuesta se atendrán sus funciones quedará sometida a los siguientes principios: principios institucionales:
a) Universalismo, sin tener en cuenta ningún tipo de prejuicio personal, social, religioso, tradicional u otros.
b) Comunidad, en cuanto a que los hallazgos propios de la actividad investigadora deben considerarse como un patrimonio común de la sociedad, evitando todo aquello que sea incompatible con el imperativo de comunicación y publicidad de los hallazgos.
c) Desinterés, guiándose la investigación por la vocación de conocimiento, la curiosidad y la preocupación altruista, evitando intereses egoístas o parciales.
d) Escepticismo organizado, considerando provisional cualquier juicio o hipótesis hasta que no se haya sometido a criterios empíricos y lógicos de verificación y revalidación.
e)
Voluntariedad de las respuestas, en especial cuando se inquiera acerca de cuestiones de tipo étnico, político, religioso, ideológico religioso o ideológico, así como sobre circunstancias que se refieran a la intimidad personal o familiar. familiar de las personas encuestadas.
b) f) Transparencia investigadora, informando a los encuestados las personas encuestadas respecto del organismo de la entidad que realiza el estudio y la naturaleza y finalidad de éste, así como de las garantías que les asisten en relación a con la protección de su identidad e intimidad. sus datos de carácter personal.
c) g) Especialidad, utilizando la información para las finalidades propias de la investigación y siempre dentro de los objetivos estatutarios del centro.
d) h) Protección de los datos personales, adoptando, de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en cualquier fase la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2. Para la realización de todos sus estudios telefónicos, el Centro de Investigaciones Sociológicas, como servicio estadístico oficial de la Administración General
del proceso Estado, tendrá acceso a las guías de investigación abonados y con posterioridad al mismo, las medidas necesarias para garantizar el derecho a los datos que los operadores faciliten a la privacidad e intimidad Comisión Nacional de individuos los Mercados y familias. la Competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10295 Leer Qué cambió
23 de julio de 1997 Texto original Leer

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