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Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 17 bis.

Artículo 17 bis.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes, en los términos que establezca la normativa básica estatal.

Se añade por el art. 3.4 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251

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