Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 15.
Artículo 15.
No se puede imponer ninguna sanción colegial sin la instrucción previa de un expediente disciplinario, cuya tramitación debe regirse por lo dispuesto en los Estatutos respectivos y, supletoriamente, por las normas de procedimiento administrativo sancionador.


