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Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 23. Régimen jurídico.

Artículo 23. Régimen jurídico.

1. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios, por ser corporaciones de derecho público, están sujetos al derecho administrativo.

2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

3. De los actos y acuerdos adoptados por los Colegios Profesionales y por los Consejos de Colegios de Castilla y León en el ejercicio de sus funciones responderán patrimonialmente los mismos frente a terceros perjudicados en los términos que dispone la legislación del Estado.

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