Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 23. Régimen jurídico.
Artículo 23. Régimen jurídico.
1. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios, por ser corporaciones de derecho público, están sujetos al derecho administrativo.
2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
3. De los actos y acuerdos adoptados por los Colegios Profesionales y por los Consejos de Colegios de Castilla y León en el ejercicio de sus funciones responderán patrimonialmente los mismos frente a terceros perjudicados en los términos que dispone la legislación del Estado.


