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Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. Los actos sujetos a derecho administrativo emanados de los Colegios y Consejos Profesionales ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

2. Contra los actos de los Colegios podrá interponerse recurso de carácter potestativo ante el correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Castilla y León cuando éste exista o, en su defecto, ante el Consejo General de la Profesión en los términos que establezca el desarrollo reglamentario de esta Ley.

3. Contra los actos de los Consejos de Castilla y León podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el propio Consejo.

4. El interesado podrá, sin necesidad de interponer los recursos previstos en los apartados anteriores, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

Se modifica por el art. 3.5 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
30 de julio de 1997 Texto original Leer

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