Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 25.
Artículo 25.
Corresponde a los Colegios Profesionales y a sus Consejos informar todas las normas que prepare la Junta de Castilla y León sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación, y el régimen de incompatibilidades de la correspondiente profesión, así como cualesquiera otras normas que le afecten.


