Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 26. Colaboración institucional.
Artículo 26. Colaboración institucional.
La Junta de Castilla y León podrá suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León convenios de colaboración y contratos-programa para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de actividades orientadas a la defensa del interés general.


