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Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 8.

Artículo 8.

Los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial:

a) Los Estatutos y sus modificaciones, para su calificación de legalidad, inscripción y publicación.

b) Los nombres de las personas que integran los órganos de gobierno y sus variaciones.

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