Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 8.
Artículo 8.
Los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial:
a) Los Estatutos y sus modificaciones, para su calificación de legalidad, inscripción y publicación.
b) Los nombres de las personas que integran los órganos de gobierno y sus variaciones.


