Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 9.
Artículo 9.
La fusión de Colegios pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo se realizará por Ley de las Cortes de Castilla y León a propuesta de los Colegios afectados.
La segregación de un Colegio para cuyo ingreso se exija, a partir de ese movimiento, titulación diferente a la del Colegio de origen se hará por Ley de las Cortes de Castilla y León.


