LexTotal

Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los Colegios Profesionales de Castilla y León tendrán, en los Consejos Generales de sus respectivas profesiones de ámbito estatal, la intervención que la legislación general del Estado les asigne.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →