Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Los Colegios Profesionales de Castilla y León tendrán, en los Consejos Generales de sus respectivas profesiones de ámbito estatal, la intervención que la legislación general del Estado les asigne.
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