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Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Respecto de aquellos Colegios Profesionales cuyo ámbito exceda del territorio de Castilla y León, tendrán la consideración de órganos representativos ante la Administración autonómica aquellos órganos de gobierno que, de acuerdo con sus propios Estatutos, tengan en esta Comunidad.

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