Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Respecto de aquellos Colegios Profesionales cuyo ámbito exceda del territorio de Castilla y León, tendrán la consideración de órganos representativos ante la Administración autonómica aquellos órganos de gobierno que, de acuerdo con sus propios Estatutos, tengan en esta Comunidad.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria →


