Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los Colegios Profesionales actualmente existentes en Castilla y León cumplirán las obligaciones registra las previstas en esta norma y adaptarán sus Estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley en el plazo de un año, contado desde su entrada en vigor.


