Legislación › Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
Artículo 11. Aplicación de descuentos en el supuesto de perceptores de varias prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1997 y la del 5 de junio de 2001.
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Artículo 11. Aplicación de descuentos en el supuesto de perceptores de varias prestaciones.
Si En el deudor es beneficiario supuesto de que el deudor venga percibiendo varias prestaciones de la Seguridad Social, los se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Los descuentos señalados que correspondan se aplicarán de forma preferente en la prestación en la que se originó la deuda.
2. En el caso de que esta la prestación en la que se originó la deuda tuviese una cuantía inferior al importe del descuento, éste se aplicará en todas las prestaciones percibidas en proporción a su cuantía.
3. La garantía del importe de la pensión no contributiva, a que se refiere el apartado 2 del artículo 10, vendrá referida al conjunto de las prestaciones que perciba el interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10533 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


