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Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 29 de julio de 1997 · Último cambio el 15 de junio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 04/06/2001
  4. Artículo 2. Procedimiento de los descuentos.
  5. Artículo 3. Competencia territorial.
  6. CAPÍTULO II
  7. SECCIÓN 1
  8. Artículo 4. Iniciación.
  9. Artículo 5. Instrucción. 2 redacciones · cambió el 04/06/2001
  10. Artículo 6. Terminación.
  11. Artículo 7. Reclamación previa a la vía judicial.
  12. Artículo 8. Interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social.
  13. SECCIÓN 2
  14. Artículo 9. Escala de porcentajes para la aplicación de los descuentos.
  15. Artículo 10. Plazo para la cancelación de la deuda. 2 redacciones · cambió el 04/06/2001
  16. Artículo 10 bis. Incremento de los porcentajes de descuento.
  17. Artículo 11. Aplicación de descuentos en el supuesto de perceptores de varias prestaciones. 2 redacciones · cambió el 04/06/2001
  18. Artículo 12. Reconocimiento de nuevas prestaciones en favor del deudor. 2 redacciones · cambió el 04/06/2001
  19. SECCIÓN 3
  20. Artículo 13. Notificación a la Tesorería General de la Seguridad Social. 3 redacciones · cambió el 15/06/2022
  21. Artículo 14. Cooperación entre entidades gestoras.
  22. Disposición adicional primera. Exclusión de la aplicación del procedimiento de reintegro.
  23. Disposición adicional segunda. Imputación presupuestaria.
  24. Disposición adicional tercera. Perceptores de pensiones en cuantía inferior o igual a la fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en modalidad no contributiva y de prestaciones periódicas. 2 redacciones · cambió el 15/06/2022
  25. Disposición adicional cuarta. Procedimientos de reintegro de complementos por mínimos, iniciados al amparo del Real Decreto 2664/1998, de 11 de diciembre.
  26. Disposición transitoria primera. Procedimientos en vigor de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, a través de descuento de la pensión.
  27. Disposición transitoria segunda. Procedimientos en vigor de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, a los que no se haya practicado el procedimiento especial de descuento.
  28. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  29. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  30. Firma