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Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 29 de julio de 1997 · Último cambio el 15 de junio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 04/06/2001
- Artículo 2. Procedimiento de los descuentos.
- Artículo 3. Competencia territorial.
- CAPÍTULO II
- SECCIÓN 1
- Artículo 4. Iniciación.
- Artículo 5. Instrucción. 2 redacciones · cambió el 04/06/2001
- Artículo 6. Terminación.
- Artículo 7. Reclamación previa a la vía judicial.
- Artículo 8. Interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social.
- SECCIÓN 2
- Artículo 9. Escala de porcentajes para la aplicación de los descuentos.
- Artículo 10. Plazo para la cancelación de la deuda. 2 redacciones · cambió el 04/06/2001
- Artículo 10 bis. Incremento de los porcentajes de descuento.
- Artículo 11. Aplicación de descuentos en el supuesto de perceptores de varias prestaciones. 2 redacciones · cambió el 04/06/2001
- Artículo 12. Reconocimiento de nuevas prestaciones en favor del deudor. 2 redacciones · cambió el 04/06/2001
- SECCIÓN 3
- Artículo 13. Notificación a la Tesorería General de la Seguridad Social. 3 redacciones · cambió el 15/06/2022
- Artículo 14. Cooperación entre entidades gestoras.
- Disposición adicional primera. Exclusión de la aplicación del procedimiento de reintegro.
- Disposición adicional segunda. Imputación presupuestaria.
- Disposición adicional tercera. Perceptores de pensiones en cuantía inferior o igual a la fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en modalidad no contributiva y de prestaciones periódicas. 2 redacciones · cambió el 15/06/2022
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos de reintegro de complementos por mínimos, iniciados al amparo del Real Decreto 2664/1998, de 11 de diciembre.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en vigor de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, a través de descuento de la pensión.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos en vigor de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, a los que no se haya practicado el procedimiento especial de descuento.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


