Legislación › Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
Artículo 14. Cooperación entre entidades gestoras.
Artículo 14. Cooperación entre entidades gestoras.
Las entidades gestoras se prestarán, recíprocamen te y en el ámbito de sus respectivas competencias, la cooperación y asistencia activas necesarias para el eficaz ejercicio de aquéllas, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1.d) del artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial en lo referente al intercambio de datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición de la entidad gestora a la que se dirija la solicitud.


