Legislación › Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
Artículo 4. Iniciación.
Artículo 4. Iniciación.
El acuerdo de la entidad gestora por el que se inicia el procedimiento de revisión o mera rectificación del derecho reconocido y, en su caso, para la declaración y el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas será notificado al obligado al pago, indicando los hechos o circunstancias que evidencien la existencia de deudas de tal naturaleza, a fin de que quede informado del mismo y si lo desea comparezca y manifieste lo que a su juicio convenga.


