Legislación › Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Quedan autorizados el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus competencias respectivas, las disposiciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


