LexTotal

Legislación › Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Disposición transitoria segunda. Competencias provisionales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Disposición transitoria segunda. Competencias provisionales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad, la Consejería de Educación y Ciencia mantendrá, respecto a ésta, las competencias que la Ley 11/1983 atribuye a las Universidades sin perjuicio del ejercicio por los órganos creados en la presente Ley de las funciones que les son propias.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →