Legislación › Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Disposición transitoria segunda. Competencias provisionales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Disposición transitoria segunda. Competencias provisionales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad, la Consejería de Educación y Ciencia mantendrá, respecto a ésta, las competencias que la Ley 11/1983 atribuye a las Universidades sin perjuicio del ejercicio por los órganos creados en la presente Ley de las funciones que les son propias.
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