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Legislación › Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Disposición transitoria tercera. Competencias provisionales de la Comisión Gestora y Consejo de Administración.

Disposición transitoria tercera. Competencias provisionales de la Comisión Gestora y Consejo de Administración.

Hasta tanto no se constituya el claustro provisional, sus funciones serán ejercidas por la Comisión Gestora y, en su caso, por el Consejo de Administración.

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