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Legislación › Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas.

Artículo 5. Procedimiento de recaudación de la deuda en vía ejecutiva.

Artículo 5. Procedimiento de recaudación de la deuda en vía ejecutiva.

Transcurrido el plazo de un mes a que se refiere el artículo 4.2.d) precedente, sin que el responsable del pago hubiera realizado el ingreso en período voluntario, dichas cantidades serán recaudadas en período ejecutivo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Se modifica por el art. 11.2 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13672.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13672 Leer Qué cambió
31 de julio de 1997 Texto original Leer

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