Legislación › Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas.
Artículo 5. Procedimiento de recaudación de la deuda en vía ejecutiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 5. Procedimiento de recaudación de la deuda. deuda en vía ejecutiva.
1. Transcurrido el plazo de un mes a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 4 4.2.d) precedente, sin que el responsable del pago hubiera realizado el reintegro voluntario, el órgano que dictó la resolución comunicará dicha circunstancia a la unidad administrativa correspondiente de la Delegación de Economía y Hacienda para que inicie la recaudación ingreso en período voluntario, debiendo señalar dichas cantidades serán recaudadas en dicha comunicación los siguientes datos: período
a) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal del sujeto responsable y domicilio de éste.
b) Origen de la cantidad percibida indebidamente y que da lugar al reintegro,al que corresponde dicha cuantía e importe líquido total de la deuda. ejecutivo por la
c) Concepto del presupuesto de ingresos al que debe aplicarse el reintegro.
d) Fecha de la notificación al interesado deresolución administrativa de referencia. Agencia Estatal de
2. Las DelegacionesEconomía y Hacienda informarán a los órganos que dictaron la resolución inicial Administración Tributaria, de reintegro, dentro acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del primer mes Reglamento General de cada año natural, sobre la situación en que se encuentren los expedientes pendientes, así como la fecha y cuantía Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de los ingresos 29 de aquellos que hayan sido pagados total y parcialmente durante el año anterior. julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13672 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


