Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Artículo 10.
Artículo 10.
Las funciones de coordinación de las Policías Locales que corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán por la Consejería que tenga atribuidas competencias en la materia.


