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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 10.

Artículo 10.

Las funciones de coordinación de las Policías Locales que corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán por la Consejería que tenga atribuidas competencias en la materia.

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