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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 11.

Artículo 11.

La coordinación de las Policías Locales comprenderá también el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales de Canarias y regulará, fundamentalmente, las siguientes materias:

a) La organización y estructura interna de los Cuerpos de Policías Locales.

b) Las funciones a desarrollar por cada una de las Escalas y empleos.

c) Las normas comunes de funcionamiento.

d) Criterios para la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

Los derechos y deberes y el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local contenidos en la presente Ley se consideran normas marco.

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