Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Artículo 14.
Artículo 14.
El régimen de funcionamiento de la Comisión quedará sometido a la presente Ley y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente en lo que no se oponga a la misma.


