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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 15.

Artículo 15.

A fin de conseguir el máximo nivel de coordinación, todas las Corporaciones locales que dispongan de Policía Local o de vigilantes municipales, enviarán a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los criterios de elaboración que se determinen, la siguiente documentación:

a) La Memoria de los servicios prestados el año anterior.

b) La dotación de recursos humanos y materiales.

c) El grado de cumplimiento de los criterios y directrices de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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