Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Artículo 15.
Artículo 15.
A fin de conseguir el máximo nivel de coordinación, todas las Corporaciones locales que dispongan de Policía Local o de vigilantes municipales, enviarán a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los criterios de elaboración que se determinen, la siguiente documentación:
a) La Memoria de los servicios prestados el año anterior.
b) La dotación de recursos humanos y materiales.
c) El grado de cumplimiento de los criterios y directrices de la Comunidad Autónoma de Canarias.


