Legislación › Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1997 y la del 19 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
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Artículo 16.
1. Los Cuerpos de la Policía Local se estructuran jerárquicamente en las siguientes Escalas escalas y empleos:
a) 1.º Escala Técnica o Superior, encargada de Mando, que comprende la planificación y dirección de las operaciones y servicios. Estará integrada por los empleos siguientes: siguientes empleos:
Inspector. Comisario Jefe.
Subinspector. Comisario.
Oficial. Subcomisario.
Estos empleos se clasifican en el grupo Grupo A.
Los empleos de Inspector Comisario Jefe y Subinspector solo Comisario sólo podrán existir en los municipios de más de 100.000 habitantes, 50.000 habitantes o en aquellos aquéllos de inferior población, población que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales. Locales de Canarias.
b) 2.º Escala Ejecutiva, que comprende los empleos siguientes: Ejecutiva.
Suboficial.
Sargento.
Cabo. Inspector.
Policía. Subinspector.
El empleo de Suboficial Estos empleos se clasifica en el grupo B, el de Sargento en el grupo C y los de Cabo y Policía clasifican en el grupo D. Grupo B.
3.º Escala Básica.
Oficial.
Policía.
Ambos correspondientes al Grupo C.
2. Para el acceso a los distintos empleos se exigirá, además de los requisitos que determina la Ley, estar en posesión de la titulación que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y superar los cursos en la Academia Canaria de Seguridad que se establezcan en los planes de carrera profesional y que permitan el acceso a los empleos superiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2007 | BOE-A-2007-10411 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


